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ORDEN INTERNACIONAL DE DETENCIÓN [Descargar Tema]
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Mensaje ORDEN INTERNACIONAL DE DETENCIÓN 
 
Hola compañeros:

Necesito saber dónde está regulada la Orden Internacional de Detención ya que no la encuentro por ningún lado. Aclaro que no me refiero a la Orden Europea de Detención y Entrega.

Gracias de antemano.

Un saludo




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Mensaje Re: ORDEN INTERNACIONAL DE DETENCIÓN 
 
Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva




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Mensaje Re: ORDEN INTERNACIONAL DE DETENCIÓN 
 
gordolobo Escribió: [Ver Mensaje]
Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva


Gracias por interesarte.

Por el título no parece que se ajuste a mis necesidades. Pretendo solicitar una orden internacional de detención genérica, es decir, no conozco el pais dónde pudiera residir la persona buscada. ¿Si viene recogido en la ley que me indicas, en qué artículo viene especificado?

Otra vez gracias.




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Mensaje Re: ORDEN INTERNACIONAL DE DETENCIÓN 
 
Si no me equivoco en realidad se denomina Orden Internacional de Busca y Captura y es uno de los instrumentos de INTERPOL para la detención de personas a nivel internacional:

OBJETIVOS DE INTERPOL

- Conseguir y desarrollar, dentro de las Leyes de los diferentes estados y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de todas la Autoridades de policía crimina.l (art. 2 Estatuto).

- Establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y represión de las infracciones del derecho común. (art. 2 Estatuto).

- Una Oficina Central Nacional por cada estado miembro.

- Rigurosa prohibición a la Organización de toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial (art. 3 Estatuto).

ALGUNOS INSTRUMENTOS

- ORDEN INTERNACIONAL DE ByC CONJUNTAMENTE CON ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN.

- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN/EQUIPOS CONJUNTOS.

- EXTRADICIONES Y ENTREGAS TEMPORALES.

- COMISIONES ROGATORIAS INTERNACIONALES.

- LUCHAMOS POR MÁS FACILIDADES INVESTIGACIÓN, MENOS BARRERAS.

OCN INTERPOL





____________
- No queda sino batirnos – añadió el poeta.
- ¿Batirnos contra quién, don Francisco?
- Contra la estupidez, la maldad, la superstición, la envidia y la ignorancia. Que es como decir contra España, y contra todo.
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Mensaje Re: ORDEN INTERNACIONAL DE DETENCIÓN 
 
Nostromo Escribió: [Ver Mensaje]
Si no me equivoco en realidad se denomina Orden Internacional de Busca y Captura y es uno de los instrumentos de INTERPOL para la detención de personas a nivel internacional:

OBJETIVOS DE INTERPOL

- Conseguir y desarrollar, dentro de las Leyes de los diferentes estados y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de todas la Autoridades de policía crimina.l (art. 2 Estatuto).

- Establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y represión de las infracciones del derecho común. (art. 2 Estatuto).

- Una Oficina Central Nacional por cada estado miembro.

- Rigurosa prohibición a la Organización de toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial (art. 3 Estatuto).

ALGUNOS INSTRUMENTOS

- ORDEN INTERNACIONAL DE ByC CONJUNTAMENTE CON ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN.

- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN/EQUIPOS CONJUNTOS.

- EXTRADICIONES Y ENTREGAS TEMPORALES.

- COMISIONES ROGATORIAS INTERNACIONALES.

- LUCHAMOS POR MÁS FACILIDADES INVESTIGACIÓN, MENOS BARRERAS.

OCN INTERPOL


Gracias, esto si que parece lo que buscaba.

Un saludo.




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Mensaje Re: ORDEN INTERNACIONAL DE DETENCIÓN 
 
Creo que a lo que te refieres es a lo que te ha indicado NOSTROMO.
Esa orden, si no me falla la memoria,  la debes solicitar por el conducto siguiente:
UOPJ-UTPJ-OFICINA NACIONAL DE INTERPOL.
Un saludo.





____________
"Sólo existen dos cosas infinitas: el universo y la estupidez humana y no estoy seguro de la primera" Albert Einstein
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Mensaje Re: ORDEN INTERNACIONAL DE DETENCIÓN 
 
Debes solicitarla al Juzgado correspondiente. Una vez autorizada o bien ellos directamente a la UTPJ o bien tú a través de la UOPJ de tu provincia debes trasladarla a UOPJ. LA orden dimana del Juzgado o Audiencia correspondiente, y esa es la que vale. No es una requisitoria policial. Si tienes sospecha de que se halle en Europa lo mejor es la orden EUROPEA DE DETENCION más sencilla en sus trámites y más agil.

Un saludo




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