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MODIFICACION DEBER DE RESIDENCIA JEFES DE UNIDAD [Descargar Tema]
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DEBER DE RESIDENCIA Y LOCALIZACION OG 2/2003
ASES propone la eliminación del requisito de ser jefe de unidad como condición para denegar la solicitud de vivir fuera de la localidad de destino

La Ley Orgánica 11/2007 sólo contempla como causa de denegación que no se puedan cumplir las obligaciones profesionales

ASESGC ha solicitado la modificación de la Orden General 2/2003 sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal que ha sido tratada en el Grupo de Trabajo “otros aspectos normativos” del Consejo de la Guardia Civil.

Concretamente hemos propuesto la eliminación del apartado d) del artículo 2.2 de la Orden General 2/2003 sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal por ser contraria a la realidad social en cuanto al desarrollo de las comunicaciones y telecomunicaciones, contraria al artículo 21 de la LO 11/2007 y sobre todo por la flexibilización que de este deber ha realizado la jurisprudencia.

Simplemente debería quedar patente como condición para otorgar el cambio de residencia que se asegure el cumplimiento de las obligaciones profesionales (art. 21 LO 11/2007).
Entendemos que la modificación debe ir más allá de lo que se pretende y adecuar ésta norma a la Ley orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, en concreto a su artículo 21 y no quedarse sólo en las autorizaciones de traslado de residencia por motivo de baja médica.

La Orden General 2/2003 sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal establece la obligación de residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que se desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio. No obstante, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, autorizarán, con carácter general al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que desempeñe, si se cumplen una serie de condiciones, entre ellas, no ser Jefe de Unidad. El ser Jefe de Unidad excluye radicalmente la autorización, sin entrar a efectuar ninguna otra consideración sobre la afectación a las condiciones de prestación del servicio encomendado.

Esta última condición negativa entendemos que ha  de quedar superada por la Ley Orgánica 11/2007 que en su artículo 21.1 sobre residencia y domicilio establece que: “siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.”

Es decir, que el simple hecho de ser jefe de unidad no es una condición adecuada y suficiente, a la luz del artículo 21 de la Ley Orgánica 11/2007, para entender que no se realiza un buen cumplimiento de las obligaciones profesionales si se autoriza la residencia en lugar distinto al de destino. O dicho de otro modo, si se asegura el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales no debe entrar en juego la valoración excluyente de la autorización el simple hecho de ser jefe de unidad.  

Si tenemos en cuenta la necesaria flexibilización que el Tribunal Supremo ha hecho del deber de residencia y a la luz de la nueva normativa, ambas coincidentes en cuanto que debe quedar afectada la prestación del servicio, no debe haber problema alguno en que se concedan estas autorizaciones a los jefes de unidad, siempre que quede asegurado el cumplimiento de las obligaciones profesionales.      

En la actualidad los medios de comunicación y de transporte han modificado profundamente el contenido del deber de residencia, que ha de ser entendido con la flexibilidad que permita la garantía total de que la presencia necesaria y el servicio no sufran menoscabo alguno por el simple hecho de que la residencia de los miembros del Guardia Civil se fije en municipio distinto al de destino.

Es fundamental que el cambio de residencia por sus circunstancias espaciales o temporales no deje al interesado fuera del control de los superiores, ni de que su cambio de residencia afecte a la prestación de sus servicios o responsabilidades, circunstancias que  deberán quedar acreditadas. Por ello, al interpretar el deber de residencia en concordancia con la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, tal y como señala al establecer los criterios interpretativos el art. 3.1 del Código Civil, el cambio de residencia no autorizado no lesiona sin más el bien jurídico protegido que la norma viene a tutelar con el deber de residencia (Sentencia TS, Sala Militar, 08/11/2005).

En este sentido, siendo el bien protegido por el conocido como deber de residencia la disponibilidad para el servicio y la inmediatez en la incorporación a la Unidad en caso de ser necesaria, el hecho de residir a una distancia que permita una incorporación rápida al lugar de destino, dadas las actuales facilidades de comunicaciones y transporte, no lesiona lo que la norma viene a tutelar.

AQUÍ PUEDES DESCARGAR LA INSTANCIA PARA SOLICITAR RESIDIR EN LUGAR DISTINTO AL DE DESTINO:

http://www.asesgc.com/instancia-sol...idad-df261.html




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Mensaje Re: MODIFICACION DEBER DE RESIDENCIA JEFES DE UNIDAD 
 
Buenas tardes, después de los grandes avances conseguidos por ASES en cuanto a la pecepción de la productividad por el 100% de los Comtes de Pto. y otros jefes de Unidad, ahora que parece ser que se escucha la voz de los Suboficiales, sería buen momento para incidir de nuevo en el tema para que de una vez por todas el ser jefe de Unidad no sea impedimento para poder residir fuera del destino.
     Entiendo que no te vas a ir a residir a xxx kilómetros ya que tu función se puede ver perjudicada en caso de que urja tu presencia en la localidad de destino, pero, hombre debería de tenerse en cuenta que hay muchos de nosotros que tenemos vivienda propia y familia con hijos escolarizados a muy pocos kilómetros y con buenas comunicaciones, incluso en localidades limítrofes. Por ello creo que es de justicia y acorde a los tiempos que corren que se permita residir con sus familias a los jefes de Unidad siempre y cuando se garantice su presencia en la localidad de destino en un tiempo aceptable, máxime cuando con lo maltrecha que están nuestras economías en estos tiempos de crisis, al hecho de tener vivienda propia y familia en una casa que estás pagando mensualmente se une la obligación de residir en un pabellón con los gastos que genera sin tener necesidad alguna para ello.
     Felicidades a la asociación por los grandes e importantes logros conseguidos, no obstante aún hay mucho camino por recorrer y éste del deber de residencia es un tema importante que no es complicado de modificar ya que no ocasiona gasto a la administración, un saludo y muchas gracias.




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Mensaje Re: MODIFICACION DEBER DE RESIDENCIA JEFES DE UNIDAD 
 
El tema no parece fácil, entre otras cosas porque hoy en día salvo honrosas excepciones la mayoría del personal vive fuera del Acuartelamiento, aunque tiene pabellón adjudicado lo utiliza solo para cambiarse de uniforme y como mucho para quedarse en él cuando el turno es muy seguido, tarde, mañana, noche, la verdad es que si todos hacemos lo mismo es imposible la respuesta a cualquier emergencia, te deberías llevar el cuadrante a casa para saber a quien debes llamar, o esperarte un poco para que te toque la lotería y la patrulla de núcleo te resuelva el problema.-
   Todos los casos no son iguales éste que expongo es el mío, entiendo que es difícil mantener esta posición en un destino en el que no se tiene vivienda oficial o ésta está en malas condiciones, por lo que ahí no entro, si bien toda condición particular debe venir con un beneficio particular, por ejemplo los gastos que genere la vivienda en la que se debe vivir por obligación deberían ser pagados por la Guardia Civil que es la que obliga a generarlos.
   Que conste que vivo a unos 70 km de mi vivienda, solo, mi familia vive en la capital, y por motivos que todo el mundo tiene es imposible que se venga a vivir conmigo, si bien, si se autorizara me parecería injusto que se autorizara a unos y a otros no, me da igual el motivo.





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Mensaje Re: MODIFICACION DEBER DE RESIDENCIA JEFES DE UNIDAD 
 
Yo como otros tantos llevamos tiempo residiendo en nuestra vivienda particular fuera de la demarcación sin estar autorizados para ello. Yo concretamente 3 años y medio. Mi destino está a 30 minutos en coche y el servicio no se ha visto mermado.
Lo único que ha cambiado es que antes para cualquier cosilla bajaba a la oficina desde el pabellón, ya que me costaba menos hacerlo que explicar cómo hacerlo y ahora doy instrucciones y resuelvo dudas por teléfono al que está de servicio y no voy.
Las incidencias se resuelven igual, lo único que cambia es quien está presente cuando se resuelven.
El Guardia que era competente resolvía y resuelve ahora las incidencias él solito y el Guardia no tan competente, no resolvía nada y ahora no le toca otra que meterse en faena con las instrucciones que le doy por teléfono porque yo no estoy.
En ese sentido yo creo que es incluso mejor que no esté, para que el que es de llamada fácil al Comte. de Puesto, empiece a perder el miedo a actuar y aunque sea por cojones coja el toro por los cuernos de vez en cuando.
Es mi opinión.





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Este era el Jefe de mi CIA. FELIZ RESERVA!. --> Image
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Mensaje Re: MODIFICACION DEBER DE RESIDENCIA JEFES DE UNIDAD 
 
Al igual que muchos de vosotros, estoy en la misma situación, vivo a 35 km. de mi destino, los jefes lo saben, pero tampoco he solicitado vivir fuera, ya que seguro que me lo deniegan por ser jefe de unidad, el servicio no se ha visto mermado, ya que las dudas las resuelvo por teléfono y la gente casi siempre intenta resolver y atender las incidencia, si que me ha tocado subir alguna vez, pero pocas, con todo ello, espero que nos dejen residir fuera, más que nada por si nos pasa algo en los trayectos de ida/vuelta, y si alguien en situación similar está autorizado que por favor lo comente.

Un saludo.




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Mensaje Re: MODIFICACION DEBER DE RESIDENCIA JEFES DE UNIDAD 
 
kayet33 Escribió: [Ver Mensaje]
El tema no parece fácil, entre otras cosas porque hoy en día salvo honrosas excepciones la mayoría del personal vive fuera del Acuartelamiento, aunque tiene pabellón adjudicado lo utiliza solo para cambiarse de uniforme y como mucho para quedarse en él cuando el turno es muy seguido, tarde, mañana, noche, la verdad es que si todos hacemos lo mismo es imposible la respuesta a cualquier emergencia, te deberías llevar el cuadrante a casa para saber a quien debes llamar, o esperarte un poco para que te toque la lotería y la patrulla de núcleo te resuelva el problema.-
   Todos los casos no son iguales éste que expongo es el mío, entiendo que es difícil mantener esta posición en un destino en el que no se tiene vivienda oficial o ésta está en malas condiciones, por lo que ahí no entro, si bien toda condición particular debe venir con un beneficio particular, por ejemplo los gastos que genere la vivienda en la que se debe vivir por obligación deberían ser pagados por la Guardia Civil que es la que obliga a generarlos.
   Que conste que vivo a unos 70 km de mi vivienda, solo, mi familia vive en la capital, y por motivos que todo el mundo tiene es imposible que se venga a vivir conmigo, si bien, si se autorizara me parecería injusto que se autorizara a unos y a otros no, me da igual el motivo.


  Sé que no todo el mundo está en la misma situación, pero mantengo todo lo dicho anteriormente.-- Si se autorizara se debería autorizar para todo el mundo---- El que está a 51 y el que está a 70,, además está claro, por lo que estoy  leyendo,,,todo,todo, se soluciona por teléfono y éso por desgracia lo tenemos todos......





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