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ENTREGA DEL DESPACHO DEL PUESTO [Descargar Tema]
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Mensaje ENTREGA DEL DESPACHO DEL PUESTO 
 
Hola Compañer@s!

Me gustaría saber qué normativa regula el tema de la entrega del despacho del Puesto, por ejemplo para ocasiones de salir de Descanso acumulado o varios días consecutivos de Permiso por asuntos particulares.

También me gustaría saber, de acuerdo con la normativa, a qué está obligada la persona a la que se hace entrega del Despacho de la Unidad.

Un Saludo a Tod@s!






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No temas a la competencia, sólo a tu incompetencia.
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Mensaje Re: ENTREGA DEL DESPACHO DEL PUESTO 
 
Datemez, así de primeras te puedo decir que la Orden General número 37, dada en Madrid el día 23 de septiembre de 1997 (BOC núm. 28, de 10 de octubre), sobre Regulación del régimen de prestación del servicio, en su artículo 3.3 dice:

Todo Mando será ejemplo de disponibilidad permanente para el servicio. Durante los descansos o permisos que disfrute comunicará, al subordinado que le releve en el desempeño de sus obligaciones, los datos precisos para su rápida localización.

Por otro lado en su artículo 7.5 dice:

Quienes ejerzan mando de Unidad, Centro u Organismo, valorando la situación que exista en aquella y su previsible evolución, guiados por su propio espíritu militar y sentido de la responsabilidad y con conocimiento del Jefe de escalón jerárquico del que dependan, podrán disfrutar del descanso semanal en las mismas condiciones que se establecen en la presente Orden General. Tales descansos no supondrán sucesión de mando.

Es decir, que por un lado queda claro que en tus descanso hay un subordinado que te releva.
Por otro lado dice que te relva en el desempeño de tus obligaciones. No especifica hasta donde.
Por último deja calro que no supone sucesión de mando.

Es decir que te he dicho mucho para no aclararte nada.





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Este era el Jefe de mi CIA. FELIZ RESERVA!. --> Image
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Mensaje Re: ENTREGA DEL DESPACHO DEL PUESTO 
 
Siento decirte, amigo datemez, que la figura administrativa de entrega de despacho no se utiliza en la Guardia Civil, no viene recogida en ninguna orden general ni instrucción de servicio.
Es simplemente una modalidad que recoge la LPA, que se utiliza en algunos organismos, pocos, para la coordinación orgánica cuando es necesaria intervención de un órgano sin delegación de firma.
Aquí, como bien te ha explicado pezky, no hay figura intermedia entre la entrega del mando, interina o accidentalmente. Por eso durante los descansos continuados no se produce ninguna variación. Y a falta de desarrollo del tema de los días de asuntos particulares, en principio tampoco sería de aplicación.
Un saludo




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Mensaje Re: ENTREGA DEL DESPACHO DEL PUESTO 
 
ventoferido Escribió: [Ver Mensaje]
Siento decirte, amigo datemez, que la figura administrativa de entrega de despacho no se utiliza en la Guardia Civil, no viene recogida en ninguna orden general ni instrucción de servicio.
Es simplemente una modalidad que recoge la LPA, que se utiliza en algunos organismos, pocos, para la coordinación orgánica cuando es necesaria intervención de un órgano sin delegación de firma.
Aquí, como bien te ha explicado pezky, no hay figura intermedia entre la entrega del mando, interina o accidentalmente. Por eso durante los descansos continuados no se produce ninguna variación. Y a falta de desarrollo del tema de los días de asuntos particulares, en principio tampoco sería de aplicación.
Un saludo


si viene recogida en una Instruccion General, todavia en vigor, del año 1962 creo recordar.




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Mensaje Re: ENTREGA DEL DESPACHO DEL PUESTO 
 
Buenas noches compañeros:
Efectivamente la entrega del despacho del Puesto esta regulada en la O.G. de 1962 y si no mal recuerdo, para casos de que el titular se tenga que ausentar de la Unidad por Comision Servicio, Curso, Seminario, etc el despacho de correspondencia se realiza a partir de las 96 horas de su ausencia. Para salir de toda posible duda, ya que te lo comento de memoria, puedes llamar al servicio de Atención al Guardia Civil y te informaran de las disposiciones del Cuerpo en vigor sobre este tema.
Saludos a los compañeros.




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Mensaje Re: ENTREGA DEL DESPACHO DEL PUESTO 
 
Efectivamente, esa norma del año 62 así lo contempla. Pero de todas formas, es cuestión de voluntad. Basta con estar en contacto con el compañero que se quede a cargo de la oficina y que se limite a cursar POR AUSENCIA Y ORDEN todo aquello que sea urgente y que no admita demora. Lo que pueda esperar que lo vaya guardando en una carpetita y punto. Joer, que no es tan difícil si se quiere y existe voluntad por ambas partes.




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