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CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES [Descargar Tema]
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Mensaje CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES:  ¿Deben turnar el Sargento Comte. Pto. y el Cabo en el tema de asuntos particulares? yo creo que solo tienen que turnar en los permisos y vacaciones pero no hay nada sobre los asuntos particulares (creo yo)...por lo que supongo que si el Sargento está de permiso o vacaciones el cabo podría pedir algun asunto particular y quedarse de Comte. Pto. accidental el Guardia Civil más antiguo (el que por ordenanda corresponda).....¿QUÉ CREEIS?




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
Asuntos Particulares es un Permiso, por lo tanto se entiende que sí deben turnar.




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
Sí "stanyol".....es un permiso y hay sucesión del mando....pero, yo creo que la esencia del permiso por asuntos particulares es para utilizarse cuando nos venga bien para hacer el asunto privado que queramos.......y respóndeme....durante el mes de verano que el cabo se encuentra de vacaciones...a mi no me puede surgir un asunto privado (boda u otro evento) por el cual pueda pedir asunto particular.......no lo tengo tan claro, cuando la esencia de este permiso es para tales cosas.....




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
La respuesta es sencilla y el procedimiento sucesorio tambien. El problema es que no quieren afrontar ciertas cuestiones.
Pongamos por ejemplo,  que puede presentarse.   El Sargento están de vacaciones de verano,  el Cabo de Mando Accidental. Resulta que al Cabo le comunican que un familiar en primer grado está ingresado de gravedad en el hospital.
Como tiene derecho a un permiso urgente se irá y le sucederá el Guardia más antiguo, y no pasara nada, ni se producira devacle en la Benemerita.




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
Entonces, y haciendo un poco de abogado del diablo (que viene siendo echar piedras sobre mi tejado...), si todos los Guardias de una unidad piden Asuntos Particulares, ¿se pueden ir? Podrían usar la misma justificación que vosotros, ¿no?




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
REVOLVER Escribió: [Ver Mensaje]
CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES:  ¿Deben turnar el Sargento Comte. Pto. y el Cabo en el tema de asuntos particulares? yo creo que solo tienen que turnar en los permisos y vacaciones pero no hay nada sobre los asuntos particulares (creo yo)...por lo que supongo que si el Sargento está de permiso o vacaciones el cabo podría pedir algun asunto particular y quedarse de Comte. Pto. accidental el Guardia Civil más antiguo (el que por ordenanda corresponda).....¿QUÉ CREEIS?


Al no haber nada regulado al respecto (por ahora), debido a que aun no está hecha la implantación en todas las unidades de Sargento y Cabo, la normativa actual te dice que en las "AUSENCIAS DEL COMANDANTE DE PUESTO SE HARÁ CARGO DE LA UNIDAD EL QUE POR ORDENANZA LE CORRESPONDA, INCLUIDO EL DESCANSO SEMANAL" , más claro que el agua.

El Sargento y Cabo, se deben turnar en vacaciones, permisos navidad, semana santa y asuntos particulares COMO NORMA GENERAL. Pero puede coincidir que los ASUNTOS PARTICULARES los necesiten ambos, precisamente por eso, porque son ASUNTOS PARTICULARES, por eso la normativa le pasa el testigo del mando, al que POR ORDENANZA LE CORRESPONDA, y la vida sigue...

En el caso que planteas, Sargento de Permiso de Navidad y Cabo de Asuntos Particulares, claro que se le pueden conceder (yo lo haría para evitar enemistarme con el que en un momento dado me tiene que ceder algun turno que me interese), en tanto en cuanto el Servicio se pueda cubrir sin problemas (COORDINADOS DEL AREA). Además son PERMISOS DISTINTOS, nada tiene que ver el Permiso de NAvidad con el Permiso por Asuntos Particulares. Si el Coordinado se puede cubrir, procede dárselos y el mando de la unidad AL GUARDIA CIVIL QUE POR ORDENANZA LE CORRESPONDA. Saludos!




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
estanyol Escribió: [Ver Mensaje]
Asuntos Particulares es un Permiso, por lo tanto se entiende que sí deben turnar.




Mas claro........ +1




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
Lo que ha comentado -JOSEVICENT68- es lo que yo considero (son permisos distintos).....pero veo que no todo el mundo piensa igual.

Lo que ha dicho gelete_0 no lo veo nada lógico, pues no hay cupos sobre los asuntos particulares de momento, mientras se cubra el servicio coordinado/necesarios se pueden ir todos los guardias que sean, por lo tanto no es lo mismo ya que el cometido de Comandante de Puesto sí se queda cubierto por el que componente que por ordenanza corresponda (no tiene que ser el Cabo), ya que también se puede ir uno de los dos de Permiso Urgente cuando el otro está de vacaciones/permiso y se queda el Guardia Civil más antiguo (el que por ordenanza corresponde), y no creo que se caiga el mundo (nadie somos imprescindibles, yo creo que no somos Dioses).

Otra duda sí me atormenta: Poneos en esta situación......yo me voy el 23, 24 y 25 de diciembre de permiso de navidad y el Cabo se va en nochevieja, pues si solicita del 24 al 28 de diciembre, se da la circunstancia que yo soy su jefe de Unidad para conceder el permiso por asuntos particulares de mis subordinados pero, el 24 y 25 como norma general estaría de Comandante Acctal. del Pto.......pues mi pregunta es la siguiente: Puedo concederlo ya que se piden en global tales días o sin embargo debería ser el Capitán de la Compañía ya que 2 días sería el Capitán su inmediato superior.........pero cuando lo solicita yo soy su inmediato superior........EN RESUMEN, HAY MUCHAS LAGUNAS EN LA NORMATIVA (VAN A TENER QUE SACAR HASTA LA FAQ 345839
¿QUÉ PENSAIS SOBRE ESTA ÚLTIMA CUESTIÓN?-.........gracias.




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
Considero que deben turnarse ya que hay entrega de mando,  al necesitar autorizacion la concesion del mencionado permiso, al Comandante de Puesto de su Capitán y al Cabo de su Sargento, ya que cuando lo pidan el resto de Guardias habrá alguna limitación, y de lo contrario cerramos el Cuartel y nos vamos todos a la fería de Utrera.
   Siempre hay soluciones como mucho dialogo,  un  Descanso semanal, un saliente o un entrante sacrificado, etc, y hay veces que hay que perder de nuestra razón para luego ganar, pero sin hacer el tonto.




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
Pero cuando el cabo te pide el asunto particular tú eres su jefe de Unidad en el momento de la petición.........¿tendría que mandarle la instancia y el informe correspondiente al Capitán para que se lo concediese o denegase, ya que los días que desea tener sería el cabo el Comte. Acctal. Pto. al estar yo de vacaciones/permiso navidad?
ESTO ES UN LÍO.

Poneos en otra situación: Sgto. sale de vacaciones del 1 al 28 y el Cabo que le tiene que sustituir quiere pedir el día 2 y 3 de agosto de asuntos particulares.........por lo que los tiene que pedir antes cuando el Sgto. es su inmediato superior......¿QUÉ OPINAIS?..........hace falta la FAQ 10 urgente.




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
Si cuando te los solicita no es jefe de unidad, debes denegarlos/concederlos tú, aunque afecte unos dias de acctal., si las necesidades del servicio lo permiten, no siendo justificable la denegación por necesidades del servicio el que se quede un guardia de comandante de puesto.

Cuando él esté de comandante de puesto acctal., y solicite siendo acctal, disfrute de asuntos particulares, se los deberá solicitar al que los autorice, en este caso a su Capitán de Compañia, porque el titular está de vacaciones/permiso/baja...que valorará las necesidades del servicio y se los concederá o no, en base a si se cubren, pero nunca lo denegará razonando que se queda un guardia de asuntos particulares.

El caso que planteas no lo veo tan complicado, yo lo concedería/denegaria pero en cualquier caso, hablalo con tu Capitán, quien seguramente te responda que autorices o no en virtud de lo mencionado. Si deniegas, debes hacerlo por escrito en base a algo objetivo que no debe ser la sucesión de mando por un guardia ya que la norma recoge "al que por ordenanza le corresponda" (empleo y antiguedad).
Suerte!




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
Considero que sí existen limitaciones para el disfrute de los asuntos particulares, ya que de entrada faculta a quien tiene competencia para su concesion, tanto para conceder como a denegar, atendiendo entre otros motivos las necesidades del servicio y en cuanto a los de Navidad o Semana Santa los concede generalmente el Jefe de Comandancia, aunque no todas las Unidades están encuadradas en este tipo de Unidad.

  Con los Guardias limitareis el numero de concesiones u os conformais con un solo Guardia para las Puertas existiendo catorce o veinte de plantilla para hacer servicio y las Patrullas las haceis el Sargento y Cabo o se las endosais a los Puestoa limitrofes del Núcleo o Area.

   Aunque en la practica quizás puedas hacerlo en los particulares, un Guardia o Cabo no es el Comandante de Puesto de su Sargento Comandante de Puesto y si el Suboficial está de baja, permiso o vacaciones será el inmediato superior a este  (normalmente vuestro Capitán), quien debe concederle sus asuntos particulares.

   Los urgentes como bien sabes,  ya no existen como tales, pero  tienen otro tratamiento y tambien  su concesion no es al libre albedrio de quien lo necesite.




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
Creo que sobre el tema sería interesante ver la FAQ 1, consulta 7 C, o el libro de vacaciones y permisos en su página 36 que dicen lo siguiente:
   c) Permiso por asuntos particulares.
     Por su parte, y tal y como establece el apartado 1 de la norma decimocuarta, la concesión de los días por asuntos particulares será respetuosa con las necesidades del servicio.
    Así, entre otros criterios para apreciar si la concesión o concesiones en su caso se ajustan a dicha exigencia, podrá servir de referencia, en función de la época del año de que se trate, los cupos máximos de disfrute por empleos y/o cometidos desempeñados y los turnos de disfrute previstos para vacaciones u otros permisos arriba señalados, de forma que una vez conocido el personal que tiene concedido el disfrute de los mismos, puedan concederse días de permiso por asuntos particulares en favor de tantos interesados como sea posible hasta alcanzarse dicha referencia.
    En cualquier caso, hay que señalar una vez más la competencia de quien resuelva para valorar las circunstancias concurrentes, sin que puedan establecerse directrices de carácter general y de aplicación universal, dada la multiplicidad y variedad de los casos.

     En base a lo expuesto, creo que los cupos máximos de disfrute por empleos y/o cometidos desempeñados son la respuesta a la pregunta, aunque siempre queda la coletilla del último parrafo, aunque no creo que se aplique para comandantes de puesto a lo mejor para guardias si.




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Mensaje Re: CONSULTA SOBRE ASUNTOS PARTICULARES 
 
brosi Escribió: [Ver Mensaje]
La respuesta es sencilla y el procedimiento sucesorio tambien. El problema es que no quieren afrontar ciertas cuestiones.
Pongamos por ejemplo,  que puede presentarse.   El Sargento están de vacaciones de verano,  el Cabo de Mando Accidental. Resulta que al Cabo le comunican que un familiar en primer grado está ingresado de gravedad en el hospital.
Como tiene derecho a un permiso urgente se irá y le sucederá el Guardia más antiguo, y no pasara nada, ni se producira devacle en la Benemerita.


Que tiene esto que ver con los Asuntos particulares??




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