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 Coberturas jurídicas

 

Coberturas Jurídicas Profesionales

Coberturas Jurídicas Particulares

Otras Coberturas

 

Abrir contrato con Aestimatio Abogados. [PDF/37KB ]

Abrir condiciones Generales. [PDF/63KB ]

Abrir condiciones Particulares. [PDF/48KB ]

 

 

 

 

1.- Coberturas Jurídicas Profesionales:

  • - Asesoramiento, consultas, informes, dictámenes, solicitudes sobre cualquier asunto de los asociados.
  • - Materia Disciplinaria: tramitación íntegra de cualquier expediente disciplinario y Contencioso disciplinario-militar, derivado del ejercicio de la actividad profesional del asociado.
  • - Reclamaciones administrativas y contencioso-administrativas en cualquier asunto relacionado con la actividad profesional de los asociados: ascensos, cursos, destinos, traslados, etc.
  • - Los Recursos contenciosos administrativos sobre reclamación de retribuciones hasta 3.000 euros tendrán carácter gratuito.
  • - Procedimientos penales militares: gratuidad del procedimiento hasta agotar las instancias jurisdiccionales correspondientes.
  • - Defensa penal ante la jurisdicción ordinaria por hechos derivados de la actividad profesional.
  • - Reclamación a terceros de los daños corporales y perjuicios patrimoniales que se causen al asociado. A partir de 3.000 € el gabinete jurídico cobrará un 10 % de la totalidad de la indemnización.

 

 


2.- Coberturas Jurídicas Particulares:

  • Las consultas particulares de los asociados serán gratuitas.
  • Caso de tramitar cualquier asunto particular judicial o extrajudicial en el gabinete jurídico, el asociado tendrá un descuento de un 40 % sobre el mínimo que recomiende el Colegio de Abogados correspondiente. De este mismo derecho gozarán el cónyuge, hijos y ascendientes del asociado.

 

 


3.- Otras Coberturas:
Procedimientos sobre insuficiencia de condiciones psicofísicas y derechos pasivos. Caso de no estimarse la petición no producirá coste alguno. De resultar favorable, se abonará al gabinete jurídico unos honorarios con un descuento de un 40 % sobre el mínimo de la tarifa del Colegio de Abogados correspondiente.

  • Recursos contenciosos administrativos en materia de retribuciones que excedan de 3.000 euros: devengarán un porcentaje, caso de estimarse, del 10% a favor del gabinete jurídico.

B. COBERTURAS ECONÓMICAS

  • Constitución de fianzas penales que puedan imponerse al asegurado por hechos derivados de su actividad profesional. Límite por asegurado y año 6.000€.
  • El asociado cobrará un subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo, con un límite individual de 21.635€ anuales y durante 365 días como máximo, esta cobertura tiene un imite global para el conjunto de asegurados y por anualidad de 100.000€.

C. EXCLUSIONES COBERTURAS ECONÓMICAS

  • Fianzas penales; excluidas las indemnizaciones y multas y también los hechos voluntariamente causados por el asegurado o cuando concurra dolo o falta grave, según sentencia judicial firme.
  • Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo; límite individual de 21.635€ anuales y durante 365 días como máximo. Límite general para la póliza 100.000€. Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o cuando concurra dolo o falta grave, según sentencia judicial firme. Los siniestros que comporten la finalización de la relación funcionarial del asegurado. Los hechos cometidos por el asegurado cuando se halle bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas y aquellos que nos sean consecuencia de un acto de servicio y cuyo origen sea una riña o pelea.
    Todavía no hemos recibido la póliza y faltan por concretar determinados detalles que no alteraran de manera sustancial lo ya reflejado

D. EXCLUSIONES DE LAS COBERTURAS JURÍDICAS

  • Costas judiciales a las que se pueda llegar a condenar al socio litigante.
  • Los Procuradores de los Tribunales que sean necesarios para tramitar los asuntos judiciales correrán a cargo de la Asociación y del socio litigante al 50%, previa aprobación por la Junta Directiva, excepto en los procedimientos penales que serán gratuitos.
  • Otros profesionales que pudieran intervenir, como péritos, notarios, etc.
  • No obstante lo anterior, y cuando se declare por la Junta Directiva un asunto como de “interés general”, la Asociación correrá con todos los gastos derivados del pleito referentes a costas judiciales, procuradores y otros profesionales que pudieran intervenir, como péritos, notarios, etc…

E. EXCLUSIÓN GENERAL
Quedan excluidos de ambas coberturas, jurídica y económica, aquellos hechos que hubieran ocurrido con anterioridad a la adquisición de la condición de socio y para los que solicita cobertura aunque produzcan sus efectos una vez adquirida ésta.

 




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