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Asuntos Particulares [Descargar Tema]
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Mensaje Asuntos Particulares 
 
sabe alguien si se puede disfrutar asuntos particulares en el periodo de restriccion de navidad es decir del 20-12-2010 al 10-01-2011.
lo especifica la ley, o no lo deja claro.

gracias , entre todos se contruye el imperio.




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
Si se puede disfrutar, mira el punto 4 de la norma decimotercera, de la OG 07/2010, la OG 09/2010, introduce un párrafo, que dice que en ningún caso se podrán acumular al permiso, pero nada mas, tan solo has de dejar pasar un día entre los dos.
Otra cosa es que en esas fechas te lo denieguen por necesidades del Servicio, aduciendo falta de personal, pero que te lo hagan siempre por escrito.
También te lo deja bastante claro el FAQ nº 4, en la consulta 4, del apartado vacaciones permisos y licencias que tiene la Intranet del Cuerpo.
Espero haberte servido de ayuda. Saludos.




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
Decimocuarta. Permiso por asuntos particulares.
1. Se concederán hasta seis días de permiso........
Tales días de permiso, incluidos los adicionales que correspondan, no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos
de vacaciones anuales. Fuera de los anteriores periodos, podrán ser distribuidos a conveniencia de los interesados, previa
autorización de sus mandos superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.





____________
prefiro morir con honor q vivir arrodillado, ESTO ES ESPARTA¡
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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
Según nos han enviado un correo electrónico,  nos dice bien claro, que entre el 19 de diciembre y el 10 de enero del 2011, no podrá "disfrutarse" permiso por asuntos propios.

Es decir que ni juntos ni separados a los turnos de permiso estipulados.




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
MERSUO Escribió: [Ver Mensaje]
Decimocuarta. Permiso por asuntos particulares.
1. Se concederán hasta seis días de permiso........
Tales días de permiso, incluidos los adicionales que correspondan, no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos
de vacaciones anuales. Fuera de los anteriores periodos, podrán ser distribuidos a conveniencia de los interesados, previa
autorización de sus mandos superiores y respetando siempre las necesidades del servicio.


  Es correcto, la ley no impide el usarlo en el periodo de los permisos de navidad, siembre que no sobrepase el cupo de las ausencias.




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
M a r i a Escribió: [Ver Mensaje]
Según nos han enviado un correo electrónico,  nos dice bien claro, que entre el 19 de diciembre y el 10 de enero del 2011, no podrá "disfrutarse" permiso por asuntos propios.

Es decir que ni juntos ni separados a los turnos de permiso estipulados.



   No dices quien ha enviado el correo electrónico, ya que si es así de tajante y escueto puede haber una invasion de competencias reconocidas a  quien conceda los asuntos  particulares, si no coincide con la persona que tenga atribuida tal facultad mediante la Orden General que es la norma principal superior del Cuerpo.

  Pienso que si las necesidades del servicio lo permiten, no rebasa el cupo máximo del personal que pueda disfrutar vacaciones en epoca no estival y si se deja un día entre los permisos de navidad  que disfrutey los asuntos particulares  no habrá impedimento legal para ello .




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
estoy con vosotros, mientras no se supere el cupo de la Unidad, porque no se van a conceder los A.P., siempre y cuando se cubran las necesidades del servicio...........




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
¿ Si nosotros concedemos los asuntos propios, puede venir el capitán-tán y denegarlo posteriormente?
Yo entiendo que si se puede ir un componente tres componentes del puesto de vacaciones, o bien se va uno a las jornadas tan chulis a Baeza, o comisionados un par de ellos, y no les importa que se resienta el servicio, yo creo que porque se vaya uno de asuntos propios no deberían de tocarte la molleja por concederlo.
Y dado que la mayorían se van a ir en el mes de diciembre, pues sumando seis dias de propios, tres dias de fiesta nacional y tres días de vacaciones navideñas, un gua. les toca currar 76 horas, vaya chollo.
Bueno yo me alegro por ellos, ya que no llegamos a las 144 que aprovechen todo lo que puedan, y que el servicio se resienta.




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
fumero Escribió: [Ver Mensaje]
¿ Si nosotros concedemos los asuntos propios, puede venir el capitán-tán y denegarlo posteriormente?
Yo entiendo que si se puede ir un componente tres componentes del puesto de vacaciones, o bien se va uno a las jornadas tan chulis a Baeza, o comisionados un par de ellos, y no les importa que se resienta el servicio, yo creo que porque se vaya uno de asuntos propios no deberían de tocarte la molleja por concederlo.
Y dado que la mayorían se van a ir en el mes de diciembre, pues sumando seis dias de propios, tres dias de fiesta nacional y tres días de vacaciones navideñas, un gua. les toca currar 76 horas, vaya chollo.
Bueno yo me alegro por ellos, ya que no llegamos a las 144 que aprovechen todo lo que puedan, y que el servicio se resienta.


   En Barcelona los concede el capitán de la cía




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
Tejedor: tú Capitán está invadiendo competencias. Deberiais enviar atenta instancia manifestando esa invasión. Es lo que hay y sino el que calla otorga. Piensa que él reclamaría a quien fuese si el Jefe invadiera sus competencias.
Un saludo




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
Yo he concedido permisos de asuntos particulares en los periodos de Navidad. No los he empalmado con los días de permiso que me han solicitado, pero sí con los libres que anexo a los citados días. Si a mi Jefe no le gusta que le den por donde amargan los pepinos, que a mí no me gustan muchas cosas de las que hace y no me meto en sus competencias.





____________
Visita mi blog: http://descubreconmigo.blogspot.com/
Este era el Jefe de mi CIA. FELIZ RESERVA!. --> Image
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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
Para mi la cuestion es muy simple; si no se perjudica el servicio los concedo, y si se perjudica los deniego, ahora bien si los deniego, no me los pido yo, y asi no me lo pueden reprochar.
      Pero la gran pregunta es ¿cuando se perjudica el servici?, buen pues en mi caso, si no puedo nombrar el servicio minimo que tengo asignado por nucleo operativo, es decir, cubrir las 24 horas junto con las unidades limitrofes que se me ordene




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
Yo tampoco los concedo... es el Capitan




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
picoletomas Escribió: [Ver Mensaje]
Para mi la cuestion es muy simple; si no se perjudica el servicio los concedo, y si se perjudica los deniego, ahora bien si los deniego, no me los pido yo, y asi no me lo pueden reprochar.
      Pero la gran pregunta es ¿cuando se perjudica el servici?, buen pues en mi caso, si no puedo nombrar el servicio minimo que tengo asignado por nucleo operativo, es decir, cubrir las 24 horas junto con las unidades limitrofes que se me ordene


Esa  es la gran pregunta, this is the cuestion....




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Mensaje Re: Asuntos Particulares 
 
Tengo previsto reclamar las vacaciones de este año para el mes de febrero ya que estoy en comision de servicio en el extranjero. Sabe alguien si puedo reclamar tambien los días de asuntos particulares?
Saludos desde el país del Cólera




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