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¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? [Descargar Tema]
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Mensaje ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
¿Alguien sabe algo sobre la nueva Circular que tiene pensado en sacar la DGCC en relación al horario en los Puestos de trabajo?

Dicen que los puestos pequeños tienen OBLIGATORIAMENTE que estar abiertos de 09:00 a 14:00 - 16:00 a 20:00 y los grandes las 2 horas del día.-

¿Quien puede decir algo?

Saludos.-




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
Los grandes 24 horas al día.-




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
Te he intentado enviar la circular por privado y no lo tienes activado. Pero si es así, los puestos que se lo permita el personal estarán abiertos las 24h. y los pequeños de lunes a domingo de 9-14 y 16-19.




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
Y la pregunta ahora es ¿si se lleva a cabo esta regulación los puestos pequeños tendrán puertas de turno partido? Porque sino que me expliquen como lo hacemos. Un saludo.




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
Hola, soy nuevo en el foro, Lince te ruego que me remitas un privado con esa información, pues en mi puesto varios han mandado instancias en ese sentido. gracias.




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
Sobre el caso de los Puestos pequeños, ¿la nueva orden general de prestación de servicios no limitaba los servicios partidos?




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
Oscarmoli tu tampoco tienes los MP activados, no me permite enviartelo. De todas formas el que quiera la circular, esta está en la WPP y en tricornio.com. Además también tiene que estar en intranet.
Un saludo.




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
lince Escribió: [Ver Mensaje]
Oscarmoli tu tampoco tienes los MP activados, no me permite enviartelo. De todas formas el que quiera la circular, esta está en la WPP y en tricornio.com. Además también tiene que estar en intranet.
Un saludo.


En Intranet NO creo que este, no esta firmada  segun he leido aún.

Un saludo.




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
pero si el mio esta cerrado por falta de personal, ni horario partido ni horario entero, lo que tienen que hacer es cerrar cuartles




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
En el foro de socios hay un hilo que habla sobre el ausunto. No obstante como veo que estás en azul este es el borrador:

Circular /2010, de   de    sobre horario de presencia en el puesto de trabajo en el desempeño de determinadas funciones.

La norma decimotercera de la Orden General número 4/2010, de 16 de septiembre, por la que se establecen normas sobre Jornada y Horario de Servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil determina que con carácter general, el horario de presencia en el puesto de trabajo del personal que desempeña funciones administrativas y burocráticas será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado siendo fijado, dentro del mismo, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
En similares términos se expresa el apartado 2 de la norma decimoctava de la misma orden general, que al referirse al horario de presencia en el puesto de trabajo del personal que desempeña funciones de apoyo a la dirección, determina que será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado que realice igual jornada semanal de cuarenta horas, siendo fijado, dentro del mismo, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
El horario de presencia del personal al servicio de la Administración General del Estado viene regulado en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.
A la vista de las normas citadas anteriormente y con el fin de adecuar a las mismas el horario que viene rigiendo para las Unidades, Centros y Órganos de naturaleza administrativa o, en su caso, grupos homogéneos de actividad de la misma naturaleza, se hace necesario establecer en la presente Circular un nuevo horario, adaptado a las necesidades del servicio y a las funciones que desempeñan, que permita, además de cumplir adecuadamente aquellas, una mejor conciliación de la vida familiar y laboral del personal, al tiempo que se garantiza una óptima atención al ciudadano.
En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Circular será de aplicación al personal que presta sus servicios incluido en el régimen previsto en la Sección 3ª de la Orden General 4/2010, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y al personal que desempeña funciones de apoyo a la dirección, cuyo régimen se regula en la Sección 5ª de la misma orden general.  
2. Al personal que desempeña funciones para las que se requiere una singular cualificación profesional, cuyo régimen se regula en la Sección 5ª de la orden general, podrá serles de aplicación la presente circular con carácter supletorio  cuando realicen funciones de naturaleza eminentemente administrativa o burocrática.
3. Al personal que se encuentra incluido en la Sección 2ª de la citada orden general sólo le será de aplicación supletoria la presente circular, en su caso, en
la medida en que puntualmente formen parte de grupos homogéneos de actividad que realicen en gran parte funciones de naturaleza administrativa o burocrática.
4. Los centros de enseñanza acomodarán su horario a las necesidades específicas de sus Planes de Estudio.
5. Los horarios que se establecen en la presente Circular lo son sin perjuicio de la disponibilidad permanente para el servicio de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 2. Control del horario de presencia.
Los diferentes mandos llevarán el debido control para asegurarse que el personal a sus órdenes cumple el horario establecido, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.

Artículo 3. Horario de presencia en funciones de naturaleza administrativa.
1. El horario de presencia en el puesto de trabajo para el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, salvo para el referido en el artículo 4,  será, con carácter general, el comprendido entre las siete treinta y las quince horas de lunes a viernes que sean laborables.
2. Para el personal que realice cuarenta horas semanales, dicho horario será de ocho a quince horas en los mismos días, y además, dos tardes a la semana, de lunes a jueves, con duración de dos horas y media cada una.  
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, la jornada de trabajo para este personal se desarrollará entre las siete treinta y las quince horas de lunes a viernes que sean laborables, y una jornada de tarde, de lunes a jueves, con una duración de dos horas y media.
3. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y con carácter general, podrá disfrutarse entre las diez y las doce treinta horas.
4. Cuando, en razón a las necesidades operativas de la Unidad deba cubrirse el servicio, tanto con carácter regular como excepcionalmente, los sábados, domingos y festivos, el mando correspondiente designará rotativamente a los guardias civiles que corresponda, sin que con carácter general superen la referencia semanal establecida. Este mismo criterio se mantendrá los días 24y 31 de diciembre si fuera necesario cubrir el servicio en dichos días.
5. Los Subdirectores Generales, Jefes de Jefaturas o Zonas, de Comandancias o Servicios o unidades similares, podrán establecer, fuera de los horarios establecidos, los servicios necesarios para garantizar la continuidad de la acción del mando, la dirección y el control.

Artículo 4. Jornada y horarios especiales
1. Los Puestos que por sus disponibilidades de personal les sea posible, permanecerán abiertos ininterrumpidamente las veinticuatro horas del día durante todo el año.  
El resto de Puestos prestarán sus servicios de atención e información al ciudadano de nueve a catorce horas y de dieciséis a diecinueve horas todos los días.  
2. El Registro Central de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil permanecerá abierto los días laborables de nueve a catorce horas y de dieciséis a diecinueve. Los sábados permanecerá abierto de nueve a catorce horas.  
3. La Oficina de Atención al Ciudadano sita en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil) permanecerá abierta en horario ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas los días laborables y de nueve a catorce horas los sábados.
4. Las Oficinas de las Intervenciones de Armas que prestan servicio abierto al público y que sus capacidades de recursos humanos lo permitan, permanecerán abiertas de nueve a catorce y de dieciséis a diecinueve horas de lunes a viernes que sean laborables. Los sábados permanecerán abiertas de nueve a catorce horas.  
El resto de las Oficinas de las Intervenciones tendrán un horario de apertura al público de nueve a catorce horas de lunes a sábado que sean laborables y de una tarde como mínimo, de dieciséis a diecinueve horas, de lunes a jueves. En la medida en que resulte posible se cubrirá el mayor número de tardes.
5. Todas las unidades citadas en el presente artículo mantendrán el mismo horario los días 24y31 de diciembre.  
6. En el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, el horario de apertura al público será el comprendido entre las ocho y las quince horas, de lunes a viernes que sean laborables, y de ocho a catorce horas los sábados. Tal situación se aplicará al personal afectado de todas las Unidades citadas en el presente artículo, salvo para el de los Puestos contemplados en el punto primero.
  
Disposición derogatoria única. Derogación de la Circular 8/1997, de 17 de abril.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente circular y en especial la Circular 8/1997, de 17 de abril, sobre Jornada de trabajo para Unidades no operativas.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». Madrid, ___ de ___________ de 2010 EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA  CIVIL      Francisco Javier Velázquez López


Un saludo.





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Visita mi blog: http://descubreconmigo.blogspot.com/
Este era el Jefe de mi CIA. FELIZ RESERVA!. --> Image
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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
¡ESTOS ROMANOS ESTÁN LOCOS! Yo no sé que es lo que quieren, la verdad, o es que a lo mejor me estoy haciendo viejo y mi mente no me permite procesar...pero vamos a ver si hay Unidades que no tienen ni para sacar dos patrullas, y cuando lo hacen se pegan dos días sin servicio, si con la promoción de 300 que hay en la academia + las vacaciones + los asuntos propios + el verano yo no sçe quien va a trabajar este verano en ciertas Unidades; creo que la Dirección General tiene que plantearse seriamente una Reestructuración de las Unidades, lo que no se puede querer es todo, es decir, patrullas + atención la ciudadano + investigación+ detenidos + denuncias +reducción delincuencia + lo que ellos quieran en Puestos donde hay 5 guardias  e incluso 3. No lo entiendo

 UN SALUDO




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
HELLBILLY Escribió: [Ver Mensaje]
¡ESTOS ROMANOS ESTÁN LOCOS! Yo no sé que es lo que quieren, la verdad, o es que a lo mejor me estoy haciendo viejo y mi mente no me permite procesar...pero vamos a ver si hay Unidades que no tienen ni para sacar dos patrullas, y cuando lo hacen se pegan dos días sin servicio, si con la promoción de 300 que hay en la academia + las vacaciones + los asuntos propios + el verano yo no sçe quien va a trabajar este verano en ciertas Unidades; creo que la Dirección General tiene que plantearse seriamente una Reestructuración de las Unidades, lo que no se puede querer es todo, es decir, patrullas + atención la ciudadano + investigación+ detenidos + denuncias +reducción delincuencia + lo que ellos quieran en Puestos donde hay 5 guardias  e incluso 3. No lo entiendo

 UN SALUDO


Treinta años en el Cuerpo y de ellos 20 de Comandante de Puesto.Yo tampoco lo entiendo compañero.A verlas venir y a ver como nos la apañamos.Que desastre.




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Mensaje Re: ¿ALGUIEN SABE ALGO SOBRE.....? 
 
Pues a mí ese zapato no me aprieta, lo peor para los Guardias, que van a librar menos y peor, al menos en mi Puesto.-
Que quieren puertas partidas.....pues puertas partidas, que las quieren de 24 horas pues a mandar.....
en vez de sacar 40 servicios al mes, pues sacaré 15, y de nuevo el ciudadano lo pagará, eso junto a la esperanza de que se de baja la mitad de la plantilla y estaré al pelo.......
Un hurra por los iluminados de arriba!!!





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Debe ser prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza.- Fco. Javier Girón Ezpeleta Las Casas y Enrile.-
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